Si las mercancías tienen un valor inferior a $100 (y que sean cantidades no comerciales) usted podrá apersonarse a la aduana de su jurisdicción con los documentos que lo acrediten como importador, para que le confeccionen de oficio el Formulario de Declaración aduanera para que realice los trámites. Para mercancía comercial o valor superior a $100 deberá contratar un Agente o Agencia de Aduanas.
Art.136 Ley General de Aduanas (LGA) y 433 Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA).